Novedades 25 abril 2015

Resolución 886 SRT “Protocolo de Ergonomía”

Estimados Asociados:

Hace exactamente 12 años aparecía en nuestras vidas y por primera vez en la historia de nuestro país una Resolución, la 295/2003, que en su primer anexo legisla sobre ergonomía. Aquí, la ergonomía deja de ser invisible para las empresas, organismos públicos, privados, ART, inspectores, gremios, etc. y por supuesto para los trabajadores. Esta normativa, discutida, con defectos y virtudes, recomienda contar con un PEI (Programa de Ergonomía Integrado) y métodos de valoración para la espalda y MMSS de los trabajadores.

Hoy 24 de abril de 2015 (fecha que recordaremos por siempre), sale publicada en el Boletín Oficial, la Resolución 886 “Protocolo de Ergonomía”. Después de mucho trabajo de la Comisión Asesora Permanente, que uno de sus integrantes es la ADEA, se logró otro importante paso: dar visibilidad legislativa a los profesionales con conocimiento en ergonomía.

Este hito legislativo inédito, marca un antes y un después en la historia de la ergonomía de nuestro país. Ahora más que nunca, como Asociación, debemos debatir los futuros pasos de esta progresiva construcción, que acompañará la evolución de este nuevo contexto normativo.

Una vez diseñado y definido el camino, lo transitaremos juntos, dando previsibilidad y aportando, de a poco, una masa crítica sustentable. Hoy la ADEA ocupa un espacio de confianza y profesionalismo en la Comisión Permanente y de las autoridades técnicas y administrativas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Cabe destacar también, que hemos podido incorporar los siguientes puntos importantes para nuestro ejercicio profesional:

  • “Que para ello es pertinente aclarar que la evaluación de factores de riesgos debe realizarse con los métodos ya citados por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 295/03 y/u otros métodos de evaluación ergonómica reconocidos internacionalmente, en cuanto se adapten a los riesgos que se propone evaluar.
  • ARTICULO 4° — El Protocolo será de aplicación obligatoria para todos los empleadores, excepto aquellos cuyo protocolo de gestión de la ergonomía sea de similares características y siempre que incluya los distintos pasos de identificación de riesgos, evaluación de riesgos, definición de medidas para la corrección y prevención, y su implementación y seguimiento para cada puesto de trabajo.
  • 2.1. EVALUACION DE RIESGOS Cuando de la Evaluación Inicial de Factores de Riesgo de la Planilla N° 2 se obtenga que el nivel de riesgo es No Tolerable, deberá realizarse una Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo, por un profesional con conocimientos en ergonomía.
  • Entiéndase por profesional con conocimiento en ergonomía, a un profesional experimentado y debidamente capacitado que certifique su conocimiento en materia ergonómica.

Saludos cordiales
Lic. Walter Amado
Presidente